SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2

III.2   Que en el caso de análisis, el recurrido Fiscal  no ha dictado un requerimiento debidamente fundamentado para hacer uso de la facultad referida, pues a tiempo de ordenar el inicio de investigación ordenó directamente la aprehensión del recurrente sin mayores referencias, cuando el art. 226 le exige analizar los siguientes elementos: a) si el imputado es autor o partícipe de un delito de acción pública, b) si el delito está sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, c) si puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y d) si está obstaculizando la averiguación de la verdad.

Que, tales elementos deben ser necesariamente referidos y contar con su fundamentación correspondiente respecto a los hechos que hacen presumir los mismos y, en los que legalmente se pueden aseverar; empero, el recurrido no expuso ninguna motivación al respecto y simplemente se limitó a citar el art. 226 CPP como si con ello bastara para ordenar la aprehensión cuando como ya se ha dejado claramente establecido se requiere de una exposición de motivos para tomar la extrema medida.