Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez Instructor Mixto de Llallagua declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrido con la facultad conferida en el art. 226 CPP ordenó la aprehensión del recurrente y una vez aprehendido fue puesto en libertad por la policía bajo garantía personal sin conocimiento del recurrido y que la presentación que hacen los garantes del recurrente ante la Policía no significa restricción a la libertad, pues no es para que sea detenido sino para que prosiga la investigación.