Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente ha denunciado la vulneración de sus derechos a la locomoción y al debido proceso, previstos en los arts. 7-g) y 16 CPE, con el argumento de que el recurrido indebidamente y sin citarlo previamente, mediante comparendo ordenó su aprehensión y que si bien a la fecha se encuentra en libertad, la misma está restringida porque está sujeta a la garantía de dos personas. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos y si constituyen lesión al citado derecho, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.