SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.1

III.1     Que el art. 226 CPP, si bien es cierto como ya se ha establecido en la jurisprudencia constitucional -emergente de una correcta interpretación del mismo-, el Fiscal a cargo de una investigación en el nuevo sistema procesal penal tiene facultad para ordenar la aprehensión directa de un denunciado al inicio de una investigación en circunstancias especiales, debe hacerlo cuando concurren todos los requisitos que exige el citado precepto, pues de no ser así la aprehensión se tiene por indebida, así SC 1508/2002-R de 11 de diciembre de 2002, que señala:

“... Bajo esta línea interpretativa, la SC 1493/2002-R, ha establecido que la aprehensión a que se refiere el art. 226 del CPP responde a “[...] una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado”; consiguientemente, al haber librado la Fiscal recurrida mandamiento de aprehensión directamente, sin citar previamente de comparendo a las recurrentes, no ha lesionado la garantía del debido proceso invocada, dado que su actuación está enmarcada dentro de las permisiones que le otorga la ley para los supuestos aludidos, dentro de los cuales se encuentra el delito imputado a las recurrentes.”