SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.3

III.3     Que, es menester dejar claro, que la denuncia por el delito de desobediencia a resoluciones judiciales, no importa que de hecho se deba extender el mandamiento de aprehensión contra el presunto autor, pues es una norma general que todo denunciado debe ser citado previamente para que responda a la denuncia, siendo la excepción a dicha regla las circunstancias especiales a las que se refirió este Tribunal en la Sentencia Constitucional citada que recoge la línea ya sentada en la 1493/2002-R.