Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.4
II.4 Que el 18 de diciembre de 2002, el denunciante ratificó su denuncia en lo principal en los siguientes términos: “... al presente tengo a bien ratificar esta denuncia de falsedad de fotocopias legalizadas sin los originales, por desobediencia a la autoridad, incumplimiento de deberes, falsedad material e ideológica, sancionados por los Arts. 160, 154,, 198, 199...” del Código Penal (CP), ante lo cual, el recurrido requirió que se proceda al inicio de la investigación y a la aprehensión del recurrente (fs. 24-25).