SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.4

III.4      Que también es preciso aclarar que las penas con un mínimo de un año y un máximo de 6 años, que cita el recurrente, no dan lugar a disponer una aprehensión, pues el art. 226 CPP, exige que el mínimo legal sea igual o superior a dos años, en el caso si el recurrente fuese funcionario público al tenor de la Ley de Municipalidades en concordancia con la Ley del Estatuto del Funcionario Público, le correspondería una pena de 2 a 8 años de privación de libertad, empero este elemento tampoco ha sido analizado por el recurrido para disponer la aprehensión del recurrente.