SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que por orden del recurrido se encuentra indebidamente aprehendido en las celdas de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Llallagua a raíz de una denuncia, pero lo cierto es que si bien se encuentra en libertad, ésta se encuentra restringida porque está sometido a la garantía de dos personas, no obstante que su detención fue indebida, pues para determinarla no se guardaron las formalidades legales ya que el mandamiento no tiene fundamento y tampoco fue obtenido del órgano jurisdiccional, además que no existían las causales para que se hubiera tomado la medida, la cual únicamente obedece a un franco “revanchismo y resentimiento” del Fiscal que no le permitió actuar conforme al procedimiento.