Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado, y los amplía manifestado: a) la suma de Bs60.- que se le quiere imponer por cada fiesta, es ilegal y no cuenta con ningún respaldo, recordando que la patente que se debe cancelar es anual; b) de acuerdo al art. 201 CPE, los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas y patentes, cuya creación requiere de la aprobación del Senado Nacional.