Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.4
III.4 Examinados así los antecedentes procesales, se constata que el Juez del Amparo al declarar procedente el recurso en lo que se refiere al derecho al trabajo que tiene el recurrente, ha compulsado debidamente el caso planteado, correspondiendo en consecuencia, al recurrente acudir a la vía legal respectiva para impugnar los tributos o tasas que dice le aplica la autoridad recurrida sin que hayan sido aprobadas por el Senado.