SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Es propietario de la discoteca “J&M” que le permite generar ingresos económicos para el sustento de su familia, y existiendo una Resolución del Concejo Municipal que reglamenta el funcionamiento de bares, cantinas, karaokes y discotecas, solicitó constantemente al Alcalde Municipal que autorice la apertura de su negocio para que pueda trabajar legalmente y cumplir sus obligaciones tributarias.
Añade que lamentablemente, ninguna de sus solicitudes fue atendida, ni siquiera cuando presentó la documentación requerida y acreditó haber cancelado algunas obligaciones tributarias como el empadronamiento; este silencio que constituye una negativa, se debe a que las autoridades municipales nunca tuvieron la intención de otorgarle la apertura de su negocio, toda vez que quieren obligarle a cancelar un tributo, tasa o patente de Bs60.- por cada fiesta bailable que se produzca.
Concluye expresando que ese cobro es ilegal, pues no existe una norma o Resolución Municipal que establezca ese tipo de tributo, sea patente o tasa, y mucho menos fue aprobado por el Senado Nacional, conforme dispone la Constitución Política del Estado; que, ante la resistencia al pago de ese monto, el Alcalde Municipal pasó un oficio a todos los administradores y propietarios de clubes o locales de diversión prohibiendo que suscriban contratos con su persona.