SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, el recurrente acusa que la Alcaldía Municipal de Huanuni pretende cobrarle un ilegal tributo, tasa o patente, de Bs60.- por concepto de autorización para la realización de cada fiesta en su discoteca, pago que lo venía efectuando desde el año 2000, como se acredita por los recibos que cursan en obrados, suma -dice- que cobra ilegalmente la entidad municipal al no estar aprobado por el Senado Nacional, en cuyo reclamo debió acudir al Concejo Municipal de Huanuni, como lo establece el art. 12.10) de la Ley de Municipalidades (LM), al señalar que es de competencia de ese órgano aprobar las Ordenanzas de tasas y patentes remitiéndolas al Senado Nacional para su aprobación.