Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.3
III.3 En cuanto a la vulneración a su derecho al trabajo, es evidente que la autoridad recurrida al enviar una carta al Administrador del Club Independiente (fs.6), instándole a no efectuar fiestas utilizando los servicios de amplificación “J & M”, de propiedad del recurrente, o de lo contrario involucrarlo en un proceso penal que se le sigue al recurrente, ha incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho al trabajo reconocido por el art. 7.d) CPE, por cuanto el Alcalde de Huanuni, al asumir esta determinación ha incurrido en un abierto exceso de autoridad.