Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo pronunció Resolución declarando procedente el recurso con el fundamento de que al prohibir a los propietarios y administradores de locales que suscriban contratos con el recurrente, el Alcalde Municipal recurrido ha restringido el derecho consagrado por el art. 7.d) CPE.