Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
b)
El abogado de la autoridad demandada señala que la Alcaldía inició un proceso penal contra el recurrente por la comisión de los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, así como desacato, de manera que es en este proceso donde debe efectuar sus alegatos, y no en el amparo; b) tiene la vía del recurso contra tributos y otras cargas públicas, previstas en la Ley del Tribunal Constitucional, de manera que no ha agotado las vías que la ley le ofrece.