SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a)  no discuten la sentencia condenatoria, sino lo que atacan  es que los recurridos no consideraron la última parte del art. 366 CPP que indica las condiciones del condenado que es lo que reclama;  b) el Tribunal de Sentencia señala que el condenado debió haber solicitado el beneficio impetrado dentro de los quince días pidiendo complementación y enmienda o de lo contrario haber apelado para que el tribunal superior  repare esa omisión, lo que no es correcto y debe ser reparado por el hábeas corpus; c)  no se puede pedir el beneficio de la suspensión condicional de la pena antes de que se ejecutorie la sentencia, porque podría variar la condena. 

A su vez el Tribunal recurrido expresa: a) la sentencia fue dictada por decisión plena del Tribunal; b) no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena al recurrente porque el condenado la solicitó cuando la sentencia se encontraba ejecutoriada, es decir  cuando el Tribunal perdió competencia para conceder dicho beneficio.