SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que dentro del fenecido proceso penal que se le siguió por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto por el art. 303 del Código Penal (CP), se dictó la Sentencia de 10 de septiembre de 2002, que lo condena a tres años de privación de libertad en la cárcel pública “San Martín de Porres” según el mandamiento de condena, en cuya ejecución viene cumpliendo la pena desde el 4 de noviembre de 2002 y no obstante de haber solicitado dicho beneficio al que tiene derecho conforme lo dispone el art. 366 CPP tanto al Juez de Ejecución Penal y posteriormente al Tribunal de Sentencia, le ha sido negado este derecho con el argumento de que tuvo quince días para hacer uso del recurso de apelación restringida, con olvido de que éste es un beneficio inherente a los derechos humanos de carácter imperativo y que no es sustitutivo de ningún otro, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.