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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R

    Fecha: 24-Feb-2003

    III.4

    III.4          Por otra parte, la previsión del art. 366 CPP responde a la finalidad de la sanción penal establecida por el art. 25 CP cuyo texto señala: “ La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial”.

    • Hugo Justiniano Orbe
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad   o  persona   recurrida  y petitorio.
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4

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