Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.4
III.4 Por otra parte, la previsión del art. 366 CPP responde a la finalidad de la sanción penal establecida por el art. 25 CP cuyo texto señala: “ La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial”.