SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

III.2

III.2          En este sentido, las citadas disposiciones legales, han sido omitidas en su cumplimiento por las autoridades judiciales demandadas, por cuanto el condenado -ahora recurrente- cumple con las exigencias señaladas. Su rechazo constituye un acto ilegal restrictivo de su libertad, no teniendo justificativo alguno los  argumentos del Tribunal de Sentencia de que el beneficio impetrado debió ser planteado dentro de los quince días, ya que remitiéndose a la normativa transcrita no existe un término o plazo procesal para solicitar su concesión, como asimismo respecto a la pérdida de competencia para resolver el beneficio impetrado por haberse ejecutoriado la sentencia, pues del análisis de los arts. 44 y 366 CPP, se infiere que el juez o tribunal que dicte la sentencia de primera instancia es competente para resolver el beneficio de la suspensión condicional de la pena a tiempo de pronunciar el fallo condenatorio, no siendo facultad del Juez de Ejecución Penal el conceder o rechazar el  aludido beneficio al limitarse su actuación al control  de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados como lo establece el art. 55.1) del mismo compilado legal.