SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, los recurridos miembros del Tribunal de Sentencia Primero, emitieron Sentencia el 10 de septiembre de 2002, que lo condenó a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión, omitiendo sin embargo concederle el beneficio de suspensión condicional de la pena, beneficio que por imperio del art. 366 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) debe gozar, teniendo en cuenta que el mismo no es sustitutivo. Es así que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia vulnera sus derechos y garantías constitucionales al omitir concederle el referido beneficio y ordenar su reclusión en la cárcel pública “San Martín de Porres” según el mandamiento de condena, que viene cumpliendo desde el 4 de noviembre de 2002 y no obstante de haber solicitado dicho beneficio tanto al Juez de Ejecución Penal y posteriormente al Tribunal de Sentencia le ha sido negado este derecho con el argumento de que tuvo quince días para hacer uso del recurso de apelación restringida, con olvido de que éste es un beneficio inherente a los derechos humanos de carácter imperativo y que no es sustitutivo de ningún otro.