Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.3
II.3 El recurrente no tiene procesos ni antecedentes penales en los últimos cinco años anteriores al proceso penal de referencia, como se acredita por la fotocopia legalizada de la certificación franqueada por el Secretario de Cámara de la Sala Penal y Administrativa (fs. 2).