SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

III.3

III.3          De admitirse que el único momento procesal para solicitar la concesión de dicho beneficio es a tiempo de dictarse la sentencia, éste resultaría prácticamente inaplicable pues toda solicitud posterior acarrearía la preclusión de un derecho, que la misma ley reconoce a los condenados que cumplen con los requisitos que lo hacen viable. De manera que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE,  correspondiendo por ello otorgarle la tutela que solicita el recurrente.