SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que el recurrente ha sido condenado a la pena privativa de libertad por tres años. Ahora bien, el art. 366 CPP prevé el beneficio de la suspensión condicional de la pena al establecer: “El juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración y, 2) que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años”. A su vez el art. 367 del mismo cuerpo de leyes al referirse a los efectos de este beneficio señala: “ Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad con el art. 24 de este Código …”.