SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

1)

La autoridad demandada informa: 1) una sentencia versa sobre los puntos de la querella y en este caso en ninguna parte se solicita la devolución de los terrenos; 2) la sentencia dentro del proceso penal aludido es clara al condenar a los procesados a dos años de cárcel,  pero la devolución de esos terrenos fue solicitada en ejecución de sentencia, y lo que en el antiguo procedimiento ocurría era que primero se tramitaba el juicio penal y luego el civil de resarcimiento de daño, cosa que no ha ocurrido; 3) respecto a la acusación de no haber regulado honorarios, ocurre que por una parte éste no corresponde al abogado patrocinante y por otra que ya se calificó por el  Juez de Partido; 4)  la devolución de tierras debe tramitarse en la vía agraria o a través de un proceso interdicto, de manera que su autoridad carece de competencia para ello,  además de existir una Resolución  dirigida a su persona para que se abstenga de conocer el proceso.