SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
1)
La autoridad demandada informa: 1) una sentencia versa sobre los puntos de la querella y en este caso en ninguna parte se solicita la devolución de los terrenos; 2) la sentencia dentro del proceso penal aludido es clara al condenar a los procesados a dos años de cárcel, pero la devolución de esos terrenos fue solicitada en ejecución de sentencia, y lo que en el antiguo procedimiento ocurría era que primero se tramitaba el juicio penal y luego el civil de resarcimiento de daño, cosa que no ha ocurrido; 3) respecto a la acusación de no haber regulado honorarios, ocurre que por una parte éste no corresponde al abogado patrocinante y por otra que ya se calificó por el Juez de Partido; 4) la devolución de tierras debe tramitarse en la vía agraria o a través de un proceso interdicto, de manera que su autoridad carece de competencia para ello, además de existir una Resolución dirigida a su persona para que se abstenga de conocer el proceso.