SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo, pronuncia resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida cumpla con la ejecución de sentencia, con el fundamento de que el art. 517 del Código de Procedimiento Penal (CPC), aplicable al caso por imperio del art. 355 CPP, determina que la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, además de que la Circular 30/99 y la Resolución 052/99, no pueden impedir la ejecución de la sentencia pronunciada en dicho proceso, por cuanto ambas son de fecha al Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.