Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.
En el presente caso se trata de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que debe darse cumplimiento en cualquier momento, más aún, si como en la situación planteada, el recurrente pidió la ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso penal seguido contra Andrés Ortiz Rocha y otros, en el que el juez de la causa declaró probada la demanda y condenando a los procesados (que siguen ocupando el terreno como emergencia del despojo en el que han incurrido) por su acción delictiva.