SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

II.2

II.2           Por  oficio de 16 de noviembre de 1999 dirigido al Juez recurrido, la representante Regional de la Superintendencia Agraria en Chuquisaca hace conocer que el derecho propietario del fundo objeto del proceso penal instaurado por Armengol Ramírez Valda contra Andrés Ortiz Rocha, Alfonso y Teodoro Ortiz Condori recién estará resuelto a la conclusión del proceso de saneamiento a la propiedad agraria que ejecuta el INRA, de manera que la sentencia pronunciada en dicho proceso carece de idoneidad para solucionar el conflicto de manera definitiva (fs. 114 a 115). Por otra parte, mediante Circular 30/99, dirigida a los Jueces de Instrucción y de Partido, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca instruyó que en los procesos penales de despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y usurpación agravada, antes de dictar resolución soliciten de oficio al INRA un informe técnico y jurídico del predio objeto del recurso (fs. 113).