Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.5
II.5 El querellante reitera su solicitud ante el Juez recurrido a través del memorial presentado el 14 de junio de 2001 (fs. 95), habiéndose providenciado “Estése al decreto de fs. 334 vta.), y posteriormente, el 7 de octubre de 2002 el querellante solicita a la autoridad recurrida expida mandamiento de desapoderamiento para que se proceda a desalojar a los condenados del inmueble que ocupan indebidamente (fs. 107), correspondiéndole la providencia de 8 de ese mes por la que el Juez rechaza la solicitud en mérito a la Resolución adjunta (fs. 107 vta.) y finalmente, se reitera solicitud de expedir mandamiento de desapoderamiento (fs. 111), memorial que no fue providenciado.