SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En 1992, adquirió juntamente con su esposa, Lucinda Rodas Irala dos parcelas de terreno denominadas “Sanjo Pata” y “Ruran Cuchu”, disgregados del ex-fundo Choromomo, Cantón Ricardo Mujia (Icla), provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca, los mismos que se hallan debidamente registrados en Derechos Reales. Es así, que de un momento a otro sus colindantes Andrés Ortiz Rocha, Alfonso Ortiz Condori y Teodoro Ortiz Condori, se dieron a la tarea de ingresar a su propiedad y cultivar sus terrenos, sin autorización alguna, en forma arbitraria y bajo amenazas de muerte contra su persona y esposa, motivo por el cual interpuso proceso penal por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, en el que, previos los trámites previstos por ley ante el Juez Instructor de la Provincia Zudañez, pronunció Sentencia el 28 de septiembre de 1998 y declarando a los encausados autores del delito de despojo y los absuelve de los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, sentencia que fue confirmada por el Juez de Partido de las Provincias de Yamparaez, Zudañez y Azurduy, y en casación, el 10 de abril de 1999 la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró infundado el recurso.
Añade que solicitó la ejecución de sentencia ante el Juzgado de Instrucción de Zudañez, pidiendo que se expida el mandamiento de condena y se ordene la entrega de los terrenos objeto de despojo, además del pago de las costas procesales, pero lamentablemente el Juez de Instrucción de Zudañez rechazó su petición, alegando que por Resolución 052/99 emitida por la Superintendencia Agraria y la Circular 30/99 de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, su autoridad se encuentra prohibida de conocer asuntos agrarios.
Refiere que la citada Resolución 52/99 se refiere a la admisión de una queja interpuesta por los condenados contra la Superintendencia Nacional Agraria, mientras que la Circular 30/99 hace conocer una Resolución Administrativa de determinación de área de saneamiento de 1 de junio de 1999, es decir que es de fecha posterior al Auto de 10 de abril de 1999 que declaró infundado el recurso de casación y que puso fin al proceso penal seguido por su persona.
Finaliza indicando que el mencionado Juez persiste en su negativa a ejecutar la sentencia y resoluciones posteriores dictadas en aquel proceso penal, habiéndose enterado que había sido hermano del actual abogado de los procesados, habiendo incluso rechazado y devuelto un memorial presentado por su persona el 22 de octubre de 2002, alegando que su autoridad nada tiene que tramitar en ese proceso.