SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

III.1

III.1          Si bien esta situación se presentó hace dos años, el Juez recurrido estaba en la obligación de ejecutar la sentencia, responsabilidad que debe ser  observada en cualquier momento, sobre todo si el pedido del recurrente ha sido reiterado en varias oportunidades, recibiendo la negativa del Juez con el pretexto de que la Superintendencia Agraria ha dirigido una circular, negativa inadmisible ya que el Juez hace depender la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de una resolución administrativa posterior vulnerando con ello la independencia jurisdiccional del Poder Judicial, consagrada por la Constitución uno de los presupuestos de la seguridad jurídica, aparte de que con esta negativa se está desvirtuando totalmente, en este caso, el proceso penal con el consiguiente e insólito reconocimiento de impunidad del encausado por parte de la autoridad judicial que dictó precisamente una sentencia condenatoria contra éste.