Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.3
II.3 Por memorial presentado el 6 de mayo de 2000, el querellante solicitó al Juez recurrido que, en ejecución de sentencia, expida el mandamiento de condena respectivo, así como la conminatoria para que los condenados desocupen el inmueble objeto del despojo y por otra parte se regulen honorarios profesionales (fs. 93), solicitud que mereció Decreto de 8 de mayo de 2000 por el que el Juez recurrido señaló que tanto la Resolución 52/99 emitida por la Superintendencia Agraria como la Circular 30/99, prohíben a su autoridad conocer asuntos de tipo agrario, por lo que el impetrante debe acudir al INRA (fs. 93).