SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R

Fecha: 28-Feb-2003

a)

Los apoderados del recurrido informaron: a) que las recurrentes y los co-procesados funcionarios se ausentaron de viaje al exterior sin autorización del recurrido como autoridad superior del SEDUCA;  b) que luego de destituir a uno de los funcionarios dejó sin efecto dicha decisión y dispuso el procesamiento de los mismos, pero curiosamente la Resolución final sólo les impuso llamada de atención cuando las dos firmaron la autorización y una de ellas viajó, esta resolución al ser impugnada fue revocada, decisión que fue confirmada luego por el recurrido, quien además estableció responsabilidad penal contra los procesados, quienes recurrieron ante el Superintendente de Servicio Civil, quien resolvió confirmar una resolución que ya había sido anulada y que fue dictada por la anterior gestión pero no se pronunció sobre las resoluciones dictadas por la nueva gestión; c) que la Resolución cuyo cumplimiento se exige no está ejecutoriada porque no se notificó conforme exige el art. 37 LEFP, además existe un recurso indirecto de inconstitucionalidad presentado por la Superintendencia de Servicio Civil alegándose que la Prefectura no reconoce su competencia, de manera que la “resolución todavía queda pendiente de ser resuelta y conocida por el Tribunal Constitucional” y d) que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ya que no se han agotado los recursos, pues el art. 39 del DS 26319 le franquea la impugnación judicial, e) que no se les ha desconocido su calidad de funcionarias públicas sino que al haber sido procesadas en un proceso exhaustivo y transparente se les ha encontrado indicios de ilícitos penales que el Ministerio Público tendrá que investigar.