Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
III.4
III.4 Que, en congruencia con lo anterior, no cabe dilucidar en esta instancia la conducta de las recurrentes en su calidad de servidoras públicas, lo que implica que no se puede establecer si incurrieron en faltas y qué sanción les corresponde de modo que tampoco resulta atendible el argumento expuesto por la parte recurrida en sentido de que las recurrentes hubieran abandonado sus funciones.
- Esther Villarte Yucra de Lazo y Felicidad Apaza Cossio
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Ivo Arias Bustios, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro;
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA