SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que después de participar en convocatorias públicas los años 2000 y 2001 efectuadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conjuntamente la Prefectura del Departamento de Oruro, fueron designadas en los cargos de Jefa de la Unidad de Asistencia Técnico-Pedagógico y Jefa de la Unidad de Seguimiento y Supervisión dependientes del Servicio Departamental de Educación mediante los memorandos 015311 de 1 de noviembre de 2001 y 13626 de 1 de febrero de 2001, siendo consideradas a partir de esas fechas funcionarias de carrera conforme al art. 3-I de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP). En esa calidad junto a otros funcionarios fueron objeto de un sumario administrativo que culminó con la Resolución DJD Nº 1-2/2002 de 22 de abril que en lo que respecta a ellas, dispuso sancionarlas con una amonestación escrita, empero como resultado de su impugnación se dio lugar a la nulidad de obrados, lo que dio lugar a que se dictara otra resolución por la cual se dispuso la exoneración de todos los funcionarios, por lo que la impugnaron ante la Superintendencia de Servicio Civil, cuyo titular dicto la Resolución Administrativa SSC/IRJ/054/2002 de 22 de noviembre de 2002 resolviendo confirmar la primera Resolución de 22 de abril de 2002 disponiendo que se dejen sin efecto todos los actos posteriores a esa fecha, por lo que respaldadas en dicha decisión solicitaron su reincorporación al recurrido en cumplimiento de la Resolución confirmada, empero hasta la fecha no han recibido respuesta escrita alguna y sólo verbalmente se les ha manifestado que no la cumplirán porque la Superintendencia de Servicio Civil se equivocó.
- Esther Villarte Yucra de Lazo y Felicidad Apaza Cossio
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Ivo Arias Bustios, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro;
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA