SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R

Fecha: 28-Feb-2003

III.5

III.5   Que por otra parte, también resulta inatinente pedir la improcedencia del recurso en aplicación del art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto si bien la Ley del Estatuto del Funcionario Público establece la vía del proceso contencioso administrativo en la jurisdicción judicial, no es menos cierto que dicha vía no es un medio de impugnación que agote la vía administrativa sino otro proceso diferente al que se tramitó, por lo que no puede pretenderse que se niegue la tutela con ese argumento, pues de ser así el amparo no tendría efectividad para restituir derechos en un proceso, extremo que no condice con la finalidad del mismo, pues éste tiene como fin otorgar tutela efectiva dentro de todo proceso y no sustraerse a ello, remitiendo al agraviado a otro proceso.