SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R

Fecha: 28-Feb-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de los procesos a servidores públicos, la última instancia en cuanto a impugnación de la resolución que resuelva un proceso interno a servidores públicos de carrera, la conoce el Superintendente de Servicio Civil que por disposición del art. 61 LEFP tiene entre sus atribuciones “Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios en el marco del presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.”