Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de los procesos a servidores públicos, la última instancia en cuanto a impugnación de la resolución que resuelva un proceso interno a servidores públicos de carrera, la conoce el Superintendente de Servicio Civil que por disposición del art. 61 LEFP tiene entre sus atribuciones “Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios en el marco del presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.”
- Esther Villarte Yucra de Lazo y Felicidad Apaza Cossio
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Ivo Arias Bustios, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro;
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA