SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R

Fecha: 28-Feb-2003

III.7

III.7   Que, finalmente en cuanto a que la resolución no esté ejecutoriada por no haber sido notificada legalmente, esto no es evidente, pues la ejecutoria de la misma no depende de la notificación; empero, sí de su notificación depende su cumplimiento o no, en la especie, el recurrido no ha demostrado que la resolución no hubiera llegado a su despacho, al contrario en su prueba de descargo acompaña fotocopia de la misma y el despacho de la empresa mensajera y si bien es cierto esta forma de notificación no se ha previsto en el art. 37 del DS 26319, tampoco se ha especificado la forma en que deben ser notificadas las Resoluciones Administrativas Definitivas por una parte, por otra si el medio es idóneo la notificación debe darse por válida, salvo que el notificado demuestre que la Resolución no llegó a su despacho, en el caso, el recurrente no ha acompañado ninguna certificación de la empresa mensajera donde se acredite que la misma no hizo llegar el sobre con la resolución, pues tampoco podría hacerlo dado que como se ha dicho el propio recurrente la adjunta en su prueba de descargo.    

            Que por lo expuesto, resulta obligatorio para esta jurisdicción otorgar la tutela solicitada, pues como emergencia de la resolución dictada por la Superintendencia correspondía la reincorporación de las recurrentes a sus fuentes de trabajo, al no haber dispuesto así la autoridad recurrida ha incurrido en omisión indebida.