Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
III.6
III.6 Que asimismo, es impertinente también alegar que existe un recurso indirecto de inconstitucionalidad planteado por la Superintendencia del Servicio Civil en la cual alega que la Prefectura se niega a reconocer su competencia, pues son recursos totalmente diferentes y en el caso si bien se alega que la Prefectura no cumple las resoluciones de dicha Superintendencia, no es menos cierto que la omisión indebida no puede estar sujeta a otro recurso independiente del proceso interno al que fueron sometidas, pues en él no se resolverá confirmar, modificar o revocar la Resolución cuyo cumplimiento se reclama.
- Esther Villarte Yucra de Lazo y Felicidad Apaza Cossio
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Ivo Arias Bustios, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro;
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Fragmento 13
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA