SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

(fs. 461-463)

Se dio lectura a su informe escrito (fs. 461-463) en el cual alegó: a) que la recurrente ya presentó otro recurso con los mismos argumentos que fue declarado improcedente, b) que no existe persecución ilegal, ya que ésta no cumple con lo estipulado en el art. 68 del CPP 1972, pues no tiene la más mínima voluntad de desvirtuar las imputaciones y “enerva una y mil veces su tramitación”, c) que simplemente se ha dado cumplimiento a los arts. 211 y 212 CPP 1972, puesto que en el primero se establece que en la audiencia se calificará la fianza discutiéndose el monto con la concurrencia del Juez, el Fiscal, el Actuario, las partes y sus abogados  en ninguna parte se dice sobre la inasistencia de la parte demandada y que ésta pueda ser representada mediante poder a menos que exista un motivo de fuerza mayor que en el caso no se ha justificado y d) que estando prevista su obligación de asistir al acto, resulta raro que se le acuse de no hacerle saber del mismo, pues para eso son los patrocinadores.