SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.4
III.4 Que en cuanto a los argumentos de la inexistencia del delito y otros, no corresponde a este Tribunal pronunciarse así como también no le corresponde dilucidar en este Recurso si es procedente o improcedente la detención preventiva de la recurrente, sino simplemente corregir el procedimiento para que se apliquen debidamente las normas del debido proceso como para que cese la persecución indebida de la recurrente, mientras su solicitud no sea reencausada al procedimiento penal vigente.
Que por lo expuesto, este Tribunal tiene la vía expedita para otorgar la tutela solicitada a fin de reparar los actos indebidos realizados por el recurrido que han causado lesión a los derechos bajo el alcance de protección del recurso planteado como son los derechos al debido proceso, a la libertad física y por ende el de locomoción.
- María Alejandra Manzoni Cicero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Carlos Eduardo Gómez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de la Jueza Liquidadora de Instrucción en lo Penal,
- (fs. 461-463)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA