SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso penal que injustamente le sigue Antonio Majluf Morales por la presunta comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa, calumnia, injuria y difamación, que en los hechos son inexistentes pues han sido fabricados por el querellante y el recurrido, por lo que haciendo uso de su defensa planteó cuestión previa de tipicidad, pero su trámite le fue negado. Ante esas irregularidades, solicitó beneficio de libertad provisional puesto que percibía la intencionalidad del recurrido que al recibirle su declaración indagatoria la enviaría a la cárcel, pero aquí es donde se produce, la “arremetida procedimental” que la obliga a solicitar la tutela, ya que se negó el apersonamiento de su apoderado para que la represente en la audiencia de calificación de fianza, argumentándose que como imputada tenía la obligación de asistir a los actos de debate conforme al art. 68-2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 manteniendo el mandamiento de aprehensión para que su persona sea conducida a su autoridad para lo que fuera en derecho, agregándose además que estaba realizando actos evasivos.
Que al margen de ello, con la misma pretensión de privarla de su libertad, rechazó la apelación que su apoderado planteó contra la negativa de aceptarle su personería, manteniendo el mandamiento con el cual es perseguida como si fuera una vulgar delincuente, cuando no existe ninguna norma que la obligue a asistir a la audiencia de calificación de fianza luego de que se obtiene la concesión de la libertad provisional, no pudiendo mantenerse un mandamiento por otra situación jurídica diferente como es la falta de asistencia a una audiencia para prestar la declaración indagatoria por una parte, por otra, en la resolución donde se fijó la audiencia de calificación de fianza no se dispuso que su presencia era obligatoria porque lo que no ha incurrido en desobediencia a la autoridad y tampoco se trata de delitos flagrantes para expedir mandamiento al tenor del art. 91-2) CPP de 1972, además que los delitos por los que se la está juzgando por la pena que tienen estipuladas se hallan dentro de los casos de improcedencia establecidos en el art. 12 de la Ley de Fianza Juratoria y finalmente el recurrido en un acto justo y atendiendo a la práctica procesal, debió emitir los dos comparendos previos de citación, pero no expedir directamente el mandamiento de aprehensión sin que pueda justificar su actuación en el hecho de que ya se habían expedido los mismos, pues si bien es cierto así fue, dichos comparendos quedaron anulados al suspenderse la audiencia para su indagatoria debido a la presentación de la cuestión de previo y especial pronunciamiento.
- María Alejandra Manzoni Cicero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Carlos Eduardo Gómez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de la Jueza Liquidadora de Instrucción en lo Penal,
- (fs. 461-463)
- procedente
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- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA