SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, declaró procedente el Recurso con el fundamento siguiente: a) que si bien el recurrido actuó conforme al art. 211 concordante con el art. 68-2 CPP 1972, al no concurrir físicamente la recurrente a la audiencia de calificación de fianza por ser un acto procesal indelegable, no es menos cierto que al ordenar se mantenga el mandamiento de detención no dio estricta aplicación al art. 91-2 CPP 1972, dado que no hubo desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales, ya que la recurrente se apersonó a la audiencia aunque erróneamente mediante apoderado y b) que a tiempo de suspender la audiencia, el recurrido debió señalar otra fecha para el mismo fin, instando a la imputada a que se haga presente bajo conminatoria de dejar sin efecto el beneficio de libertad concedido.
- María Alejandra Manzoni Cicero
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Carlos Eduardo Gómez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal de la Jueza Liquidadora de Instrucción en lo Penal,
- (fs. 461-463)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA