Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
a)
A su turno, por informe de fs. 19-20 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida, se tiene: a) se le ha presentado un incidente por incumplimiento del art. 117-I) LOJ, que fue rechazado, el mismo que se encuentra en apelación en la Sala Penal de la Corte Superior, b) con relación a la prescripción de la acción penal, una vez presentada fue rechazada, mereciendo recurso de apelación, el que también se encuentra en la Sala Penal de la Corte Superior del Beni y c) encontrándose en apelación los incidentes planteados, no debe darse curso a la demanda que es un recurso de excepción y no es substitutivo de otros previstos por Ley.