SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, dentro del juicio penal, iniciado por el Rvdo. Edgar Dávalos Porcel contra Maria Lourdes Salces Vargas (representada del recurrente), por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el Ministerio Público en 1 de enero de 1996, requirió al Juez de Instrucción de turno en lo penal de la capital la apertura de causa.
Que, ese requerimiento debió dar lugar a que en la distribución del proceso se cumpla con la intervención y la firma del vocal semanero, conforme a lo previsto en el primer acápite del art. 117 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 o Ley de Organización Judicial (LOJ), actuación que abriría la competencia del Juez que conocería la causa, lo en el caso no se dio.
Que, de ahí resultó indebida la actuación o arrogación del conocimiento de la causa por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, viciando todas sus actuaciones con la sanción de nulidad prevista por los arts. 30 y 123 LOJ y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por flagrante atentado contra el debido proceso protegido por el art. 16-IV de la CPE, según el recurrente.