Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.5.
II.5. Que, en la tramitación del plenario la representada del recurrente ha planteado incidentes por los que en aplicación de los arts. 117 y 123 LOJ pide la nulidad de obrados por falta de intervención del vocal semanero, asimismo de acuerdo a los arts. 29-I), 27-8) y 30 CPP solicita se declare prescrita la acción penal; ambos incidentes son rechazados por el Juez, estando en actual trámite y en apelación a conocimiento de la Sala Penal de la Corte Superior del Beni (informe escrito de la autoridad recurrida a fs. 19-20 y lo manifestado en audiencia a fs. 22-24).