Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
II.2.
II.2. Que, dicho requerimiento en la misma fecha, es decir en 31 de enero de 1996, es recibido por el Secretario de Cámara de la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, que señala que pasa al Juzgado de Instrucción en lo penal (fs. 5 vta.); el Oficial de Diligencias de la mencionada Sala en 05 de febrero de 1996 lo pasa a conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 5 vta. y 6).