Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
Fragmento 3
Que, además en la querella (formalizada el 4 de diciembre de 1995) se confiesa que los hechos que incriminan a la mandante del recurrente, habían ocurrido el 25 de mayo de 1994, es decir que hasta la fecha han transcurrido 8 años y casi 8 meses, por consiguiente ya se cumplió el término para que se opere la extinción de la acción por prescripción, dando lugar a que el proceso quede extinguido, de acuerdo a los arts. 29-1), 30 y 27-8) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicable a esa causa por determinación del art. 33 CPE.