SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
el rechazo de la solicitud de prescripción de la acción no incide directamente en la libertad del recurrente
“Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal. Que en el caso de autos, el rechazo de la solicitud de prescripción de la acción no incide directamente en la libertad del recurrente, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad provisional; circunstancia que impide conocer el fondo del Recurso y determina su improcedencia”.
Que, en el caso que se examina, por una parte no se evidencia que la representada del recurrente estuviera privada de su libertad o exista alguna amenaza evidente de que tal privación se producirá, por otro lado el rechazo de la solicitud de prescripción de la autoridad recurrida no incide de manera directa en la libertad de Maria Lourdes Salces Vargas; por lo que no puede darse la protección demandada.