Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que su representada se encuentra indebidamente procesada, por cuanto en la distribución de la causa no ha firmado ni intervenido el vocal semanero; también no se ha declarado prescrita la acción penal, pese al tiempo transcurrido. Este Tribunal pasa a evidenciar si lo denunciado amerita o no la protección demandada.