SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

III.3.

III.3. Que, este Tribunal ha dejado sentado en una amplia jurisprudencia expresada en SSCC 1420/2002-R, 540/2002-R, entre otras, que el Juez o Tribunal de Hábeas Corpus ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 CPE, tienen esta vía extraordinaria abierta y deben prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento, si es que así correspondiera (lo que en este caso no se dio).

            Que, en la tramitación del presente recurso, la Jueza de hábeas, fundó la improcedencia de la demanda en sentido de que el incidente de prescripción (rechazado por el Juez), está en apelación pendiente de resolución, no siendo el hábeas corpus un recurso que substituya al ordinario de apelación. De acuerdo a lo manifestado en el párrafo anterior, no puede fundarse la improcedencia de esta acción en una supuesta naturaleza subsidiaria del recurso de hábeas corpus, naturaleza que es propia del recurso de amparo constitucional.